Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 294, 925 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMINETO previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación del Ministerio Público por conducto del Fiscal Superior de ese Despacho en nuestra Entidad Federal, a los fines.....