Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana YANNIRA VILLALBA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.519.458, falleció el día 08/05/2.024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia, Dalla Costa de Ciudad Guayana, según acta de defunción Nro. 1246; a las ciudadanas, MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA y MARIANYELIS BETANIA VILLALBA, respectivamente, en su carácter de hijas de.....