PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.034.582.-
EXPEDIENTE: 18.692-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de Diciembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.034.582, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, YANNIRA VILLALBA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.519.458, falleció el día 08/05/2.024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia, Dalla Costa de Ciudad Guayana, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.692-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA, antes identificada, en su condición de hija solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas de la fallecida ella y sus hermanas.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de las hijas de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA y MARIANYELIS BETANIA VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.034.582 y V-30.254.150 respectivamente, en su carácter de hijas de la fallecida, son las llamadas a suceder de la de cujus YANNIRA VILLALBA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana YANNIRA VILLALBA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.519.458, falleció el día 08/05/2.024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia, Dalla Costa de Ciudad Guayana, según acta de defunción Nro. 1246; a las ciudadanas, MARLIN BETANIA FLORES VILLALBA y MARIANYELIS BETANIA VILLALBA, respectivamente, en su carácter de hijas de la fallecida, identificadas suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 17 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.692-24
MUZ/Olvg/Elimar
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