Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN RAMONA CALDERON DE LOPEZ, CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON, CARLOS DAVID LOPEZ CALDERON Y TERESITA DE JESUS LOPEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.680, V-14.880.727, V-17.011.758 y V-20.669.231, asistidos en este acto por el abogado JOSE GRANADO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.162, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus CARLOS HUMBERTO LOPEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir cop.....