REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002630
SOLICITANTE: MARITZA AYDEE VALENZUELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.200.039, de este domicilio.

ABOGADO: CESAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°274.798.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARITZA AYDEE VALENZUELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.200.039, de este domicilio., debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.798, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIMAEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (243,50 M2), ubicado en el Manzano, Sector Loma IV antes Loma III, granja la Pastoreña, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con calle interna; SUR: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con terreno ocupado por Darisol Hernández Rojas; ESTE: En catorce metros (14 mts) con calle interna y frente con terreno ocupado por WuRuxian; y OESTE: En quince metros con cincuenta (15,50 mts) con terreno ocupado por Saúl Rodríguez. Dichas bienhechuría están constituidas por una bienhechuría de estructura de platabanda de bloques gris y rojo de dos plantas, en la primera planta cuenta con tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) aparta estudio y una escalera, en la segunda planta cuenta con: una (1) habitación, un (1) corredor, tiene además un tanque subterráneo, un pozo séptico y un estacionamiento. Las cuales tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000) o en su equivalencia al nuevo cono monetario TRECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 300,00).

En fecha 31/07/2018 se le da entrada y se insta a la parte interesada a consignar copia de cedula de identidad.

En fecha 29/10/2018, se recibe diligencia presentada por el abogado Cesar Gregorio Matute Montaya, inscrito bajo el I.P.S.A No. 274.798, donde consigna copia de la cedula de identidad de la solicitante.

En fecha 02/11/2018, Vista la diligencia presentada por el Abg. Cesar Gregorio Matute Montaya, inscrito bajo el I.P.S.A No. 274.798, e la cual consigna copia de la cedula de identidad de la solicitante. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 28/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como JOHANA IQUIEL PEREZ, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V-19.263.099 y a CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 7.448.536.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA AYDEE VALENZUELA VERGARA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.798, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 17 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez