REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002741
SOLICITANTE: GREYMARIS YOHANNA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.583.802, de este domicilio.

ABOGADO: LINO GREGORIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.397.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Vehículos, presentado por la ciudadana GREYMARIS YOHANNA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.583.802, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LINO GREGORIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.397, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CUATRO CIENTOS VEINTI SEIS COMA VEINTI DOS (426,22 Mts2) es decir, DIEZ SISEIS COMA TREINTA (16,30 Mts) de frente por (28,20 Mts) de fondo, con un área de construcción aproximado de CIENTO CUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO (104,55 Mts2), ubicado en la Comunidad de La Paz Sector Cero, calle 13-B La Laguna manzana D, casa S/N , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupado por María del Rosario Lucena; SUR: con terrenos ocupado por Carolina Mogollón; ESTE: con la calle 13-B la lagunita que es su frente; OESTE: con el cerro. Dichas bienhechuría están constituida por: constantes de puntos de Aguas Blancas y Aguas Negras, Puntos de Electricidad, cercada de Bloques y estacas con alambres de púas, Pisos de Cemento y de baldosas de cerámicas, Techo de placa de concreto y zinc, Ventanas de Romanillas, Cocina en Mampostería, Sala de un (1) Baño, Tres (3) habitaciones, Garaje, lavadero techado, Pintura en Aceite y caucho. Las cuales tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario TRECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 300,00).

En fecha 31/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como LINARES CONDE ALIRIO ANTONIO, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V-12.592.685 y a MARCHAN RIVERO ESTEBAN RAFAEL, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 7.430.943.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GREYMARIS YOHANNA MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio LINO GREGORIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.397, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 17 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez