REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-000291
SOLICITANTE: CARMEN RAMONAM CALDERON DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.680, de este domicilio.
ABOGADO: JOSE GRANADO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.162.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana CARMEN RAMONAM CALDERON DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.680, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GRANADO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.162; en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON, CARLOS DAVID LOPEZ CALDERON Y TERESITA DE JESUS LOPEZ CALDERON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus CARLOS HUMBERTO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.875.695, y falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 24 de Junio del año 2017, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nº 710, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 27/01/2017, se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio del de cujus; consignada la misma en fecha 09/03/2018 es admitida a sustanciación la presente solicitud, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 08/08/2018, el ciudadano CARLOS LOPEZ, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GRANADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.162, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el IMPULSO de fecha 26/01/2018.-
En fecha 06/12/2018, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos LILIANA MARGARITA GONZALEZ Y EMIGDIO ALBERTO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.260.859 y V-3.081.762, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
ÚNICO
Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN RAMONA CALDERON DE LOPEZ, CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON, CARLOS DAVID LOPEZ CALDERON Y TERESITA DE JESUS LOPEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.680, V-14.880.727, V-17.011.758 y V-20.669.231, asistidos en este acto por el abogado JOSE GRANADO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.162, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus CARLOS HUMBERTO LOPEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria suplente.,
Abg. Isbelys Sánchez González
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