Este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento interpuesto contra la empresa demandada CONSULTORIA y CONSTRUCCIONES LTDA, CONSILUX S.L., y en consecuencia acuerda su homologación.