REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000202
PARTE ACTORA: HERNANDO GEIRINGER GUEVARA, Cedula Nro. 12.598.116.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.392.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 6.370.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201100085
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil once, siendo las dos (2:00)PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, DEISY GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.392, apoderada judicial del actor y el ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 6.370, apoderado judicial de la parte demandada. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo han intercambiado opinión favorable a una mediación positiva. Se da inicio a la audiencia, con la presencia de los citados apoderados judiciales debidamente acreditados según poder otorgados. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por diferencias en antigüedad y vacaciones anuales, bono vacacional, comisiones, pago de diferencia de abonos, indemnización articulo 125 LOT, sustitutiva de preaviso, pago intereses en finiquito, utilidades fraccionadas, asignación de vehiculo y sueldo pendiente A tal fin la representación de la demandada consignará dentro de un lapso de catorce (14) días continuos a partir de la presente fecha, a nombre del trabajador HERNANDO GEIRINGER GUEVARA, Cedula Nro. 12.598.116 un cheque, por Bs. 18.000,00. TERCERO: En este estado interviene la abogada apoderada del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se darà efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte (2:20) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL
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