REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2011-000147
AUTO DE TERCERIA

Visto el escrito de fecha tres (03) de Octubre del año 2011, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa incoada por CARLOS JOSE VALLADARES CARVAJAL, cedula Nro. 8.884.017 contra la JUNTA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 36, Tomo A-7, Asiento de fecha 27 de Diciembre del año 2002, reformada en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro.71,Tomo 7-A-RM-MAT el 25 de Febrero del año 2010. y representada por el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, cedula Nro. 6.500.591 en su carácter de Administrador, asistido en este acto por el ciudadano JESUS ANTONIO JRAIJE GERARDINO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.793, Cedula Nro. 9.982.412; previamente este juez sustanciador observa:
Planteada la solicitud en tiempo tempestivo, conforme a lo previsto en el articulo 54 de la Ley Adjetiva Laboral. La demandada principal argumenta en el escrito de solicitud de tercería, (folio170), que la demandada presta servicios para la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), que por ese motivo la demandante fue contratada; que la acción está fundamentada en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Demás ramos conexos del año 2008-2009; que los contratos suscritos con PDVSA establecen que el régimen laboral aplicable es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; que bajo esa perspectiva laboral es que llama en tercería a la empresa estatal PDVSA, por considerar que la controversia es común, conforme a lo previsto en el articulo 54 eiusdem.
Este despacho judicial en aras de motivar el presente auto verificó el contrato suscrito entre la demandada y la empresa estatal llamada en terceria Petróleos de Venezuela S.A. y constató que es necesaria la presencia de la empresa llamada a tercería a fin de aclarar las clausulas contractuales, por cuanto en el punto correspondiente al régimen laboral escogido por las partes se lee que dicha contratación se orientará por las norma de la Ley Orgánica del Trabajo y expresamente la empresa estatal admite reconocer posteriormente las obligaciones contractuales con los trabajadores de la contratista. O sea, que este sustanciador considera necesaria la presencia de la empresa estatal para que ejerza su legitimo derecho a la defensa y aclare las clausulas dudosas del contrato aceptado, al apreciarse at limine un interés común en la relación Así se declara.
Respecto a la solicitud de tercería interpuesta en lapso hábil por la demandada, el Capitulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala los supuestos de intervención de los terceros en las causas laborales. Este tribunal subsumiendo el hecho justificativo que arguye la representación legal de la demandada para solicitar la intervención de la empresa PDVSA como tercero interviniente, encuentra asidero legal que permite la intervención como tercero de la misma. Así se declara.
EL articulo 53 determina: los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…omissis...” Siendo así, la tercería interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, es procedente ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, concediéndole el termino de distancia correspondiente y las prerrogativas procesales instituidas para los entes públicos conforme a lo previsto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Por otra parte se insta a la demandada Junta de Servicios y Construcciones GRYM, aclare, igualmente, los anexos señalados en el escrito de solicitud de la tercería. Así se declara.
En conclusión, se ADMITE la tercería solicitada por la representación judicial de la demandada. Así se declara. Notifíquese a la tercera llamada en el domicilio señalado por la demandada, concédase el termino de distancia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Concédase el termino de distancia y las prerrogativas procesales conforme a lo estipulado en el articulo 96 eiusdem. Se publica en esta oportunidad motivado a las consecuencias del paro de los tribunales. Asi se declara.

EL JUEZ,

ABG. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL