Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “11.928.299”; el estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así mismo los datos del padre deberán de aparecer en lo adelante como “PEDRO ANTONIO SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.425.504, casado, de profesión u oficio Albañil”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, .....