REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 11.928.299, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1080, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo el correcto “11.928.299”, se colocó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, así mismo, se omitieron los datos del padre siendo los correctos “PEDRO ANTONIO SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.425.504, casado, de profesión u oficio Albañil”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la copia legible de la cédula de identidad de la madre y del padre, y la copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “11.928.299”; el estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así mismo los datos del padre deberán de aparecer en lo adelante como “PEDRO ANTONIO SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.425.504, casado, de profesión u oficio Albañil”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1080, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-004057