REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-017641
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LEISLA COROMOTO FLORES DE GEBRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.598.496, asistida por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 193, folio 81 vto. del año 1.952; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como BALTAZAR FLORES, siendo el verdadero JOSE BALTAZAR FLORES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la Onidex los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase la partida de nacimiento de su padre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación datos filiatorios del padre de la solicitante ciudadano JOSE BALTAZAR FLORES (F. 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su padre escrito correcto es JOSE BALTAZAR FLORES, y no BALTAZAR FLORES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 193, folio 81 vto. del año 1.952. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm