Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano {......}, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin interrupción alguna. SEGUNDO: Infórmese mediante oficio de la presente decisión al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, en la causa KP01-S-2010-2702, y al Tribunal de Juicio Nº 6 en la causa KP01-P-2012-1356, ambos de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.