REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010677

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 31-07-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {……} , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {……} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte, artículo 31 tercer aparte con agravante del artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en fecha 31-07-2012, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 29-10-2007 al 17-07-2008 (ocho meses y dieciocho días), y el tiempo de detención cumplido en la causa KP01-P-2010-3548, desde el 04-06-2010 al 13-12-2011 (un año, seis meses y nueve días); asimismo el tiempo de detención cumplido nuevamente en la presente causa (por el incumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), desde el 09-04-2012 hasta el 31-07-2012 que fue la fecha del cómputo (tres meses y veintidós días); y finalmente el tiempo de la Redención de pena efectuada en fecha 28-07-2008 (dos meses, veinticinco días y doce horas); para un total general de Dos (02) años, nueve (09), catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole quince (15) días y doce (12) horas para cumplir la pena completa, los cuales se cumplen en el presente día 17-08-2012, por lo cual se considera cumplida la pena impuesta y en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, pues aunque este ciudadano presenta otros dos asuntos pendientes, de los registros del Sistema Juris se observa que en el Asunto KP01-P-2010-3548 le fue otorgada la libertad en fecha 13-12-2011 por tener la pena cumplida, y en el Asunto KP01-P-2010-1967 fue sometido a medida cautelar sustitutiva.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {……}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se encuentra actualmente recluido el referido ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2010-1967 para informarle de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA