REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005718

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 03-05-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {…….}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {…….} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5 de la misma Ley, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en fecha 03-05-2012, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 26-06-2009 al 03-05-2012 que fue la fecha en que se efectuó el cómputo (para un lapso de dos años, diez meses y siete días); así como también el tiempo de la Redención de pena efectuada en fecha 01-07-2011 (once meses y siete días), el tiempo de Redención de Pena efectuada en fecha 28-11-2011 (dos meses, dieciocho días y doce horas), el tiempo de Redención de Pena efectuada en fecha 30-04-2012 ( dos meses y catorce días); para un total general de detención de: Cuatro (04) años, dos (02) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, faltándole tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas para cumplir la pena completa, los cuales se cumplen en el presente día 17-08-2012, por lo cual se considera cumplida la pena impuesta y en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {…….}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, donde se encuentra actualmente recluido el referido ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA