este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON VARGAS ARROYO a su cónyuge, ciudadana: BEDA GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.030.529 y de sus hijos ciudadanos: LUIS BELTRAN GIL, FRANCISCO JOSE GIL, DORIS MARGARITA GIL, NOELIA BEATRIZ GIL, ANDRES ALEXANDER GIL Y JUAN CARLOS GIL y Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-9.579.944, V-11.583.122, V-11.586.363, V-12.882.194, V-15.094.427, V-15.816.135 ; respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia.....