Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MAIRELY JOSEFINA GUZMAN ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.126.915, abogada actuando en su representación y en nombre propio. Inscrita en el IPSA, bajo el N° 148.881; en el cual solicita la Rectificación de la Acta de Matrimonio, inserta por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 01, durante el año 1.941; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la ciudadana como MARIA DE LA TRINIDAD SANCHEZ CORRALES, siendo el correcto TRINA MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ CORRALES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de la partidas de nacimientos, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Copia de la cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de Nacimiento de abuela de la solicitante, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que incurrió en el error de asentar el nombre de la abuela de la solicitante como MARIA DE LA TRINIDAD SANCHEZ CORRALES, siendo el correcto TRINA MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ CORRALES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE. Por consiguiente este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Moran De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 01, por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara en el año 1.941. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio (07) de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León.
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sec.-
|