Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: LUIS BELTRAN GIL, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad NºV-9.579.944 Abogado actuando en representación propia como abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.798, domiciliado en el Barrio Santa Isabel Carrera 2 con calle 10 casa S/N , Municipio Iribarren, Estado Lara, , actuando en nombre propio en su condición de hijo legitimo Del de Cujus de su madre y de sus hermanos ciudadanos: BEDA GIL, FRANCISCO JOSE GIL, DORIS MARGARITA GIL, NOELIA BEATRIZ GIL, ANDRES ALEXANDER GIL Y JUAN CARLOS GIL y Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-2.030.529, V-11.583.122, V-11.586.363, V-12.882.194, V-15.094.427, V-15.816.135 el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON VARGAS ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.038.612, quien falleció Ab-Intestato, el día 29 de junio del 2024 a las 7:00 PM en A.V Fraternidad entre calle 9 y 10 Hospital Dr. Egidio Montesinos en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el solicitante trajo a los autos, Acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Moran bajo el Nº 79 (folios 02), Acta de matrimonio bajo el Nº 39 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Humocaro Bajo (folio 03), Partidas de Nacimientos de los hijos (folios 04 al 10), Declaración de Únicos Universales herederos de RUBEN DARIO GIL (folios 11 al 39). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HERMES JOSE ESCALONA ARAUJO y VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.601.635 y V-7.460.285 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON VARGAS ARROYO a su cónyuge, ciudadana: BEDA GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.030.529 y de sus hijos ciudadanos: LUIS BELTRAN GIL, FRANCISCO JOSE GIL, DORIS MARGARITA GIL, NOELIA BEATRIZ GIL, ANDRES ALEXANDER GIL Y JUAN CARLOS GIL y Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-9.579.944, V-11.583.122, V-11.586.363, V-12.882.194, V-15.094.427, V-15.816.135 ; respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, el día Diecisiete (17) días del Mes de julio (07) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó. -



La Sec.