Vista la solicitud de Inspección Judicial, suscrita por la Abogada en ejercicio YANETH C. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.899, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSBALDO ARIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.494, con fines de practicar inspección judicial, y visto el auto de subsanación de fecha 02/07/2025 inserto al folio 22, sin que la solicitante haya consignado el poder dentro del plazo indicado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -
La Jueza Provisoria. -

Abg. Yosglide Duin León. -

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-