Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en el presente juicio en fecha 12/07/2019, por la ciudadana Judith Parra Suárez, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado Lenin Colmenárez, por una parte, y por la otra, la ciudadana Yelina Consuelo Torrealba Colmenárez, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado Rodolfo E. Delfs A, arriba todos identificados; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.