REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2018-000469
DEMANDANTE: ANGEL RAMON YEPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.449.932, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY ANTONIO PACINELLI CASTILLO, Inpreabogado Nº 186.698.
DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.347, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Medida de Secuestro )
SENTENCIA: Interlocutoria
Vista la medida cautelar de SECUESTRO solicitada en fecha 12/07/2019, por el Abogado Larry Antonio Pacinelli Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL RAMON YEPEZ SILVA en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, arriba todos identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que en la medida solicitada que la parte actora, no acreditó ni fundamentó el periculum in mora, ni mucho menos alegó, ni acreditó el fomus bonis iuris, así como no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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