REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000271
DEMANDANTE: Judith Parra Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.199.845.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Lenin Colmenárez, Inpreabogado Nº 90.464.
DEMANDADA: Yelina Consuelo Torrealba Colmenárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.061.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rodolfo E. Delfs A. Inpreabogado Nº 48.914.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en el presente juicio en fecha 12/07/2019, por la ciudadana Judith Parra Suárez, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado Lenin Colmenárez, por una parte, y por la otra, la ciudadana Yelina Consuelo Torrealba Colmenárez, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado Rodolfo E. Delfs A, arriba todos identificados; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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