ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Visto el cumplimiento del plazo y de las condiciones impuestas al ciudadano MAGALLANES QUINTERO WILMER ELVIS, en la Audiencia Preliminar celebrada ante este despacho, en fecha VIERNES 28 de ENERO del año 2005, a los fines de someterse a la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, si.....