En el día de hoy, LUNES DIECISIETE DE JULIO del año 2006, siendo las 03:50 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su condición de Fiscal 57° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº V-17.780.891, quien manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien luego de entrevista con sus familiares designo como tal al ciudadano VICENTE ALI GÓMEZ UZCATEGUI, Defensa Privada (I. P. S. A. Número 2247), quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y quien señalo como su domicilio procesal el siguiente; Santa Teresa a Cruz Verde, Edificio Metrobera, piso 1, Oficina 14, El Silencio, Frente al Palacio de Justicia, Distrito Capital, Municipio Libertador, teléfono 0212-54598-49 y 0414-245-97-60. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que encontrándose de servicios en funciones de patrullaje siendo las 12:45 horas del mediodía del día 16-07-2006, cuando se desplazaban por el barrio el Cuvi, parroquia caucaguita estado miranda observan a dos ciudadanos quienes al notar su presencia se dieron a la fuga por el callejón san doca carretera vieja Petare Guarenas lugar donde en días pasados fue herido por arma de fuego el sub. inspector Raúl villamizar logrando la aprehensión de los mismos acto seguido y acaparados en el anticuo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se realizo la inspección corporal al primero individuo incautándole debajo del tranzado del zapato derecho (01) un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de seis (06) envoltorios elaborados en material de aluminio de forma y tamaño irregular contentivos de restos de semilla vegetales de presunta droga marihuana quedando identificado como Gómez Gómez Jesús Alberto al segundo se le realizo la inspección corporal incautándole en el zapato derecho debajo de la plantilla un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de doce (12) envoltorios elaborados en material aluminio de forma irregular contentivos de una pasta de color beige de presunta droga crack quedando identificado como MAREES CORREA JOSÉ DAVID quien dijo tener 17 años de edad. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Construcción, grado de Instrucción Sexto grado, hijo de ANDREA MARIA GÓMEZ (V) y de ISARAEL JOSÉ RODRÍGUEZ (F) y residenciado en PETARE, SECTOR CAUCAGUITA, REDOMA DE LA A, URBANIZACIÓN SANTA EDUVIGES, CASA NUMERO 4, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, EN LA REDOMA DE LA A DONDE LLEGAN TODOS LOS CARROS DE PASAJEROS ALLÍ, TELÉFONO 0416-528-46-18, mi tía Mari Velásquez y titular de la cédula de identidad Nº V-17.780.891, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo iba con mi cuñado la prima del cuñado y mi prima iba bajando yo en un jeep y un señor allí le pedimos la cola y nos guindamos en el jeep y los funcionarios como nos vieron guindados en el jeep se nos pegaron atrás y como uno de ellos tiene relación con una señora que vive por allí la agarrar conmigo porque la señora dice que tenia problemas conmigo, el muchacho estaba conmigo , yo nunca he tratado mal a esa señora y ni siquiera la he tratado, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Usted se presenta en algún Tribunal: No, yo no, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VICENTE ALI GÓMEZ UZCATEGUI, Defensa Privada (I. P. S. A. Número 2247), en su condición de Defensa del imputado GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “La defensa va estar de acuerdo que el procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicita l ciudadana fiscal conforme lo establece el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal solicite se inste a la fiscalia se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el joven a quien en esta audiencia fue detenido con un cuñado de el que es adolescente de nombre José David Márquez correa, ya que los funcionarios los ven los traen a una audiencia les piden dinero y al no darlos les siembran droga, voy a solicitar con el mayor respecto que a mi defendido se le acuerde libertad sin restricción ya que su conducta no fue generadora de daño ya que si bien es cierto en ese jeep se encuentran veinte o treinta personas, alego a favor de mi defendido el Artículo 8, 9, 22, 243, e igualmente mi defendido no registra ninguna clase de antecedentes y que seria un crimen no acordarle una medida cautelar y en supuesto negado solicito se le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano GÓMEZ GÓMEZ JESÚS ALBERTO, tomando en consideración lo solicitado por la defensa y tomando en cuenta que no contamos con acta de entrevistas ni con otro elemento para crear la convicción o la presunción del procedimiento policial que nos ocupa es por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES ello por no estar cumplir con el ordinal 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 57° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Comisaría generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:05 horas de la TARDE del día de hoy LUNES DIECISIETE DE JULIO del año 2006.-