En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) de JULIO del año dos mil seis (2006), siendo las 12:46 horas de la TARDE, del día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal por el ciudadano Juez Octavo de Control, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó al secretario verifique la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano representante del Ministerio Público GUSTAVO GUERRA, Fiscal 17º del Área Metropolitana de Caracas, la imputada NORA HELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-12.387.417, debidamente asistida por su defensa JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los solicitantes en la presente causa, la Defensa de la Imputada NORA HELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN ejercida por los ciudadanos JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio exponiendo el segundo de ellos entre otras cosas de lo siguiente: “la solicitud obedece a que han transcurrido mas de seis meses y no se ha materializado el acto conclusivo y ha tenido el tiempo mas que suficiente para materializar la causa nuestra defendido motivado a ello ha estado limitada social y laboralmente por ello, y considera que debe de alguna manera concluir el presente caso, es por lo que solicitamos que le Ministerio Público emita su acto conclusivo, a la mayor brevedad, es todo.“ Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “Vista la solicita interpuesta por la defensa de la imputada NORA HELENA el Ministerio Público en relación a ello y a lo voluminoso y complejo del caso es por lo que se obliga a solicitar lo máximo del lapso establecido en la norma para concluir con las investigaciones que son de mucha importancia, siendo los mismos de ciento veinte (120) días para la emisión del acto conclusivo a que haya lugar, es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez impone a la imputada de los motivos de la presente audiencia fijada conforme con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 de la referida Ley Adjetiva Penal. Seguidamente se procede a identificar de conformidad con lo previsto en el artículo 126 Ejúsdem, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, NORA HELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27-08-1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Economista, hija de NORA MARÍN (V) y de LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ (V) residenciado en SANTA FE SUR, CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, EDIFICIO CAMPO ELÍAS, PISO 2, APARTAMENTO 2-B, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, teléfono 0212-979-1810 y 0414-291-90-98, y titular de la cédula de identidad numero V-12.387.417, y en quien expone: “Simplemente en virtud de la solicitud que han hecho mis abogados llevo diez meses cumpliendo con la presentación, me despidieron de mi trabajo con una carrera ya bien definida, la gente me veía de otra manera, no entiende que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, mal que bien estuve tres meses sin trabajo, no es el hecho de ponerme dramática pero me despidieron de mi trabajo tengo diez años con mi profesión ya tengo un trabajo nuevo y en menos de un mes ya le he pedido dos permiso para esto y me esta afectando mi trabajo y mi vida normal, tengo prohibición de salida del país, no se como decir para salir del país, y como considero de que es injusto es por lo que me pongo a la orden con el proceso y seguiré cumpliendo a cabalidad a todo ello, es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa de la Imputada NORA HELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN ejercida por los ciudadanos JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio, exponiendo el primero de ellos entre otras cosas de lo siguiente: “Yo considero que el Ministerio Público ha tenido tiempo suficiente con ello, y se observan que hasta la presente fecha si se puede corroborar las investigaciones no han avanzado en nada, mal podemos someter mas a la sub. Judice a cuatro meses mas en esto y quizás un poquito mas y ella consiguió trabajo en una trasnacional y le perjudica de una manera que le perjudica gravemente, es por lo que solicitamos se inste al Ministerio Público emita en un tiempo menos al solicitado para concluir o no la presente causa, es todo.” Seguidamente oída las exposiciones de las partes así como la declaración de Los Imputada este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Ciertamente existe una causa donde se individualizo al ciudadano NORA HELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN llevándose en su debida oportunidad la audiencia donde se le impusiera a la ciudadana la medida cautelar sustitutiva, y atención al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la Imputada ha hecho uso del derecho que tiene de exigir un lapso prudencial como lo afirmo la defensa que ha transcurrido el tiempo mas que suficiente para concluir o adelantar la investigación, y en atención al planteamiento de la vindicta publica en el sentido de que se le otorguen ciento veinte días (120) en virtud de que aun le faltan diligencias por practicar a lo cual se opuso la defensa, es por lo que se fija un plazo prudencial para que el mismo dicte el acto conclusivo a que haya lugar, de NOVENTA (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 172 Ejúsdem, contados a partir de la presente fecha, lapso este que vence el día MARTES DIECISIETE (17) de OCTUBRE del presente año. Quedan notificadas las partes de lo aquí decido de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 01:05 de la TARDE, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: