En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) de JULIO del 2006, siendo las 12:00 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme a lo establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público ciudadano ALEXANDRA HERRERA, Fiscal 66° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano imputado MAGALLANES QUINTERO WILMER ELVIS titular de la cédula de identidad Nº V-06.857.428, ampliamente identificado en autos anteriores, debidamente asistido por su defensa ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal 52°. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia a fin de verificar las condiciones impuestas por parte del Tribunal al imputado por este Juzgado en fecha VIERNES 28/01/2005, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisar los libros respectivos donde se evidencia que el ciudadano a cumplido con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal para el momento de la audiencia preliminar, así como también las que le fueron impuestas en esa oportunidad es por lo que fundamentada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, es todo.” Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se le informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan, así como también se impuso del contenido de los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: MAGALLANES QUINTERO WILMER ELVIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16-01-65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U Informática, grado de instrucción Universitario, hijo de MARGARITA DE MAGALLANES QUINTERO (F) y de ELEUTERIO MAGALLANES (V), residenciado URBANIZACIÓN SANTA ROSA, CALLE NÚMERO 9, CASA NUMERO 40, CÚA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-264-56-10, y titular de la cédula de identidad Nº V-06.857.428, quien entre otras cosas expuso de lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me ha impuesto el Tribunal, tengo residencia fija y trabajo fijo, y asimismo he cumplido con las presentaciones que me han impuesto las cuales se pueden verificar en los libros número 04 y 06, paginas 149 y 149 respectivamente, por lo que quiero que se me levanten las presentación y se me decrete el sobreseimiento, no he tenido ningún tipo de contactos con la persona motivo de este expediente, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone de lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone de lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, representada en este acto por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal 52°, quien expuso: “Visto que mi defendido a cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar en fecha viernes 28 de enero del 2005, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito en este mismo acto una vez decretado el sobreseimiento de la causa de así acordarlo este honorable Tribunal, se oficie a los organismo respectivos, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, con el propósito de que sea excluido del sistema como persona solicitada, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Visto el cumplimiento del plazo y de las condiciones impuestas al ciudadano MAGALLANES QUINTERO WILMER ELVIS, en la Audiencia Preliminar celebrada ante este despacho, en fecha VIERNES 28 de ENERO del año 2005, a los fines de someterse a la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:33 horas de la tarde del día de hoy LUNES DIECISIETE (17) de JULIO del 2006.-