PRIMERO: El Obligado, ciudadano LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.817, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Lisney Elimar Antequera Antequera y José Lisandro Antequera Antequera, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, un monto de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 23,5% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, los cuales los depositara en un cuenta que indique la madre de sus hijos en una Entidad Bancaria Bicentenario. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La solicitante ciudadana ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.922.546, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre, igualmen.....