REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 17 de Junio del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0028-14
SOLICITANTE: NELLY MARÍA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.338, con domicilio Las Aroitas, Calle Principal, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: JUAN GABRIEL CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.731, con domicilio Rio Claro, Caserío Cocodrilo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Deimari Alexandra Castillo Vargas, de SEIS (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 063-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 16-06-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio SIETE (07), de fecha: 10-04-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos Nelly María Vargas Castillo y Juan Gabriel Castillo Escalona, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.852.338 y 14.178.731, respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa y el segundo de profesión u oficio: Agricultor, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano JUAN GABRIEL CASTILLO ESCALONA, ofreció a favor de su hija Deimari Alexandra Castillo Vargas, de SEIS (06) años de edad, un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), en forma quincenal. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:……………………….…
UNICO APARTE: El obligado ciudadano JUAN GABRIEL CASTILLO ESCALONA, suministrara a favor de su hija Deimari Alexandra Castillo Vargas, de SEIS (06) años de edad, un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), en forma quincenal, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 800,00) mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 18,8% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 02:00 p.m.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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