REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 17 de Junio del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0027-14
SOLICITANTE: ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.922.546, con domicilio El Cerrito, Sector Los Vencedores, Calle Principal El Liceo, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.817, con domicilio Vía El Cerrito, Sector Los Vencedores, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Lisney Elimar Antequera Antequera y José Lisandro Antequera Antequera, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 058-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 16-06-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio NUEVE (09), de fecha: 14-04-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos Elizabeth Rosaura Antequera Urbina y Lino José Antequera Rodríguez, titulares de la cedulas de identidad Nros. 20.922.546 y 18.950.817, respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa y el segundo de profesión u oficio: Obrero, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRÍGUEZ, ofreció a favor de sus hijos Lisney Elimar Antequera Antequera y José Lisandro Antequera Antequera, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), en forma mensual, los cuales depositara en una cuenta de la Entidad Bancaria Bicentenario que indique la madre de sus hijos, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera la ciudadana ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todo y cada unos de
sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……
PRIMERO: El Obligado, ciudadano LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.817, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Lisney Elimar Antequera Antequera y José Lisandro Antequera Antequera, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, un monto de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 23,5% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, los cuales los depositara en un cuenta que indique la madre de sus hijos en una Entidad Bancaria Bicentenario. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La solicitante ciudadana ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.922.546, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre, igualmente, acepto el ofrecimiento realizado por en padre de sus hijos en todo y cada uno de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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