REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 17 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nro. 0057-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MILETZA AIDA ORTEGA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILETZA AIDA ORTEGA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-15.767.159 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Ana Matilde Goyo de Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.233, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizó con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (1853,91 Mts²), una bienhechuría constituida por una casa con un área de construcción de ciento treinta y dos metros con sesenta centímetros cuadrados (132,60 Mts²), con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento liso; conformado por: 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 3 baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas, cerca de bloque por un lado y por el otro cerca con estantillos de madera y alambre púa, ubicada en la vía Manzanita entre calles 4-A y 5-A, sector Los Pinos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas, Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al NORTE: En línea de 38,20 mts con la vía de Manzanita-Yaritagua; Al SUR: En línea de 41,70 mts con bienhechuría de Mariana Rodríguez; Al ESTE: En línea de 52,9 mts con bienhechuría de Alex Piña y Lilibeth Martínez y OESTE: En línea de 50,00 mts con bienhechuría de José Escalona. El valor de las referidas bienhechurías es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000), equivalente a 1587,30 U.T., sin incluir el valor del terreno, y, la viene ocupando desde hace Diez (10) años aproximadamente. Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ANTONIO ROJAS GUERRA y EDDY MARIA BOHORQUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.974.157 y V.-21.047.225 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILETZA AIDA ORTEGA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.014.
La Juez.,
Abog.. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela,.
ELGR/Yt/Borges