Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, venezolano, de 62 años de edad, con Cédula de identidad Nº V- 3.243.602, médico de profesión, residenciado en Urb. El Parque, Residencias Luís Miguel, Torre E, Piso 8, Apto. Nº 84, asistido por sus representantes legales abogados en ejercicio Macarena Arroyo y Diana Celeste Ledesma Oviedo, donde solicita Auxilio Judicial conforme a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.-