Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha 26/04/2019, por el ciudadano HERNÁN JOSÉ REA VARGAS, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, por una parte, y por la otra, el Abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA PENTA 2015 C.A., y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A., todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.