REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000242
DEMANDANTE: HERNAN JOSÉ REA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.333,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Miguel Adolfo Anzola Crespo, Inpreabogado Nº 31.267,
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PENTA 2015, C.A. y DISTRIBUIDORA ALIMENTOS YARACUY C.A., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 03 de diciembre del año 2015, bajo el N° 19, tomo 183-A, RM 365, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 17 de diciembre de 2001, bajo el N° 02, tomo 183-A, representadas por el ciudadano JORGE LUIS OLIVAR RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.545.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha 26/04/2019, por el ciudadano HERNÁN JOSÉ REA VARGAS, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, por una parte, y por la otra, el Abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA PENTA 2015 C.A., y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A., todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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