Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por Los Abogados BRINER ALI DABOIN ANDRADE Y JOSE ANDRES BRICEÑO AGUERO, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JESUS OLIVERO GIL; contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 09 de Febrero de 2015, por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP11-P-2015-000205. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Diecisiete (17) .....