REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-000584
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 09-05-2017, fue omitido mencionar que en fecha 02-03-2016 compareció el ciudadano CESAR JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.859, y expuso mediante diligencia su conformidad con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, efectuada por la ciudadana Mayra Martin, por cuanto no hubo reconciliación alguna. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia antes mencionada, en la cual se omitió mencionar la comparecencia del ciudadano CESAR JIMENEZ GONZALEZ, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de dicha sentencia y quedando así CORREGIDA la misma. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de dos mil diecisiete (2017). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 3:10 PM.
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La Secretaria.
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