DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NULO el auto de admisión del recurso de apelación de fecha 03 de Diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la ciudadana JOVITA DEL CARMEN CAMACARO DE ECHEVERRÍA, en su propio nombre y en representación del resto de los codemandados, asistida por los Abogados RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN y RAMÓN BRICEÑO GODOY, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre del año 2013.
No hay condenatoria.....