REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KP02-X-2014-000001

JUEZ INHIBIDO: Abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.676, domiciliado en el Municipio Torres, del estado Lara.

ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.064 y 153.063, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.947.486, de este domicilio y la DIÓCESIS DE CARORA.

APODERADOS JUDICIALES: MARÍA MATILDE FERRER y OSCAR JUAN FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.215 y 28.120, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 13 de noviembre de 2.013, por el abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP12-V-2012-000014, contentivo de juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano GREGORIO ANTONIO SERRADA, en contra del ciudadano ALBERTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, y la DIÓCESIS DE CARORA, todos supra identificados, en la cual manifestó en su Acta de Inhibición textualmente lo siguiente:

“…Sic…
Vista la Reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, es por lo que considera el Juez que suscribe que se ha materializado la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual en este acto procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, ya que manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito en Sentencia dictada en fecha 08/04/2013.- INHIBICIÓN que realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Remítase por oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, con sede en Barquisimeto, a los fines de que distribuya entre los Juzgados Superiores correspondientes, anexando las respectivas Copias certificadas de la Sentencia dictada por este Tribunal cursante a los folios 75 al 78, las copias de la Sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 96 al 104 y la copia certificada del presente auto a fin de que el mismo se pronuncie sobre la procedencia de esta inhibición…” (folios 1 y 2).


Correspondiéndole las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 11 de mayo de 2.014, le dió entrada el 12 del mismo mes y año, y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Cursa a los folios 1 al 13, recaudos acompañados para probar la Inhibición.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la Inhibición del caso sublite, a pesar de haber sido planteada por un Juez de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.


MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ, JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el auto de de fecha 13 de noviembre de 2.013, cursante al folio 14 del presente expediente, en el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con el Nº KP12-V-2012-000014, en base al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de: decisión emanada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el cual declaró CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO SERRADA, en contra del ciudadano ALBERTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, y la DIÓCESIS DE CARORA, sentencia ésta contra la cual fue ejercido recurso de apelación, y posteriormente mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2.013, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, declaró: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia supra referida, en consecuencia REPUSO la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, declarando así la NULIDAD de todas las actuaciones siguientes. Ahora bien, como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien la fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP12-V-2012-000014. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, tribunal en el cual cursa el asunto principal signado con el Nº KP12-V-2012-000014.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.014.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:09 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 08. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 149/2014, 150/2014, 151/2014 y 152/2014.

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero


JARZ/NCQ/mavg