Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de Guanare, estado Portuguesa, para que tramite lo pertinente a los fines de efectuar el traslado de WILLIAM PASTOR SIRA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.167, con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA, quedando a salvo realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física .....