Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en su oportunidad en el articulo 418 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para proceder al enjuiciamiento de la imputada. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas . Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N°. 1,