REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000360

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 06 de Enero de 2006 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal

Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 10-07-2005 suscrita por los Funcionarios, de la comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de tres ciudadanos entre ellos el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse en curso en la comisión del delito Detención de Arma de Fuego, hecho ocurrido en fecha 10-07-2005, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por el barrio la BATALLA avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban punto a pie por la zona, estos al percatarse de la comisión policial asumen una aptitud sospechosa saliendo en veloz carrera, dando captura a pocos metros. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal no lográndole incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se realiza una inspección nimuciosa en el área donde los ciudadanos emprendieron la huida hasta donde se le dio captura encontrándose en la parte superior de un kiosco de perros caliente un ARMA DE FUEGO de fabricación casera (Chopo) y un cañón de color negro de aproximadamente 13cm de largo contentivo en su interior un proyectil de 38 Mm. sin percutir.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien del resultado de la investigación se determino que el adolescente no era la persona que portaba el arma de fuego ante lo cual no es posible atribuirle el hecho objeto de la investigación, por lo que es procedente solicitar al tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones, Observa esta juzgadora que de la investigación realizada por el Ministerio Publico, y de las actas que conforman el presente asunto se desprende que al momento de la aprehensión del adolescente no le fue incautado a el ningún objeto de procedencia ilícita, en razón que no se logro determinar la procedencia del arma incautada, ni a quien pertenecía la misma , por lo que no es posible atribuirle el hecho mal adolescentesiendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente el hecho no se pudo atribuir al imputado, en razón de que el arma de fuego no le fue incautada a su persona. Y así se decide.



DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.


La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,