REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000268
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 14 de Agosto de 2008 la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en su oportunidad en el articulo 418 del Código Penal. A tal efecto el tribunal observa.
La presente investigación se inicio en fecha 12-07-2004 cuando la Fiscalia 18 denuncia voluntaria ante este despacho por parte de la ciudadana YELITZA PACHECO COLMENAREZ residenciada en Mateo Segundo Vera Sanare, donde se desprende la presunta comisión de un delito punible perseguible por oficio resultando como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido en fecha 05-07-2004, abordó a la victima, la empuja y la golpea con los puños.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en su oportunidad en el articulo 418 del Código Penal no obstante se evidencia que de la investigación que no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente. En consecuencia, lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en su oportunidad en el articulo 418 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para proceder al enjuiciamiento de la imputada. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas . Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N°. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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