DECISION
En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda interpuesta por Firma Mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE ANTONIOANZOLA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, identificados en la parte superior de este fallo, contra la Providencia Administrativa N° 451 de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada en fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pedro Pascual Abarca", relacionada con el expediente No. 013-2007-01-00217, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sub Inspección del Trabajo en Carora, Municipio Torres Estado Lara, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conf.....