Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.928, en su condición de apoderada judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa.
Se ordena devolver el poder solicitado, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena SUSPENDER tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la medida de embargo ejecutivo, ambas decretadas en la presente causa, en consecuencia, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo, participándole sobre la presente suspensión. Librese oficio. Archívese el presente expediente.