REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.934.875, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, sector Uribana, avenida Los Tulipanes, N° 109, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (268,67 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 mts con avenisa Los Tulipanes; SUR: En línea de 10,20 mts con Ingrid Hernández; ESTE: En línea de 26,35 mts con parcela de Yulmi Rodríguez; y OESTE: En línea de 26,35 mts con parcela de Esmeralda Campos. Las bienhechurías consisten en una vivienda de techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, 2 habitaciones, baño, porche, sala, comedor, cocina, 3 ventanas, 2 puertas, posee un anexo de 1 baño de bloques con techo de zinc, se encuentra totalmente cercado de bloques. Todo con un valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRLA ARCE y ELVIRA ARROYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.411.956 y 7.464.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLGA DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..