REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2005-000546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.861.530, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Alvarado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 12.335, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 9 metros de frente por 9 metros de fondo, el cual forma parte de uno de mayor extensión, amparado por Data de Posesión de fecha 25/05/1949, folio 29, bajo el N° 468 del Libro N° 10 de Registro de Datas de Posesión, ubicado en la calle 56 esquina carrera 12 S/N, sector Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Sucesión Escalona; SUR: carrera 12; ESTE: calle 56 que es su frente; y OESTE: con inmueble propiedad de María Leonidas Escalona de Yajure. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones, una con baño, recibo, comedor-cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, construida de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVAR RODRIGUEZ e ISABEL RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.921.943 y 3.541.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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