este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ELIZABETH PASTORA TIRADO MORA Y FRANCISCO JOSE ARRIECHE MONTILLA ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN PROTECCION DE LOS NIÑOS ARTICULO 65 LOPNNA, y se establece lo siguiente:
"PRIMERO": El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,00) SEMANALES, los cuales entregará directamente a la madre, en prueba del cumplimiento este le firmara un recibo.
"SEGUNDO": En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, ropa, calzado, útiles y uniformes escola.....