En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ELIZABETH PASTORA TIRADO MORA Y FRANCISCO JOSE ARRIECHE MONTILLA ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN BASE ARTICULO 65 LOPNNA, y se establece lo siguiente:

“PRIMERO”: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,00) SEMANALES, los cuales entregará directamente a la madre, en prueba del cumplimiento este le firmara un recibo.
“SEGUNDO”: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
“TERCERO”: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria

AVA/rosmely.-.