REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y recibida como fue comunicación que riela al folio (348) de la tercera pieza, de fecha 10 de Marzo de 2005, y ratificada en fecha 24 de Septiembre de 2009, la cual riela al folio (596) de la Cuarta pieza, suscrita por el ciudadano RICHARD LINAREZ, en su condición de Director de La Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, y por el Abogado RICHARD LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba de dicha Institución, informando que el penado JUAN DE DIOS CARRERO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.300.286, a quien se acordó una medida de DESTAMENTO DE TRABAJO, que en fecha 10-03-2005 incurrió en falta tipificada como grave (FUGA), lo que evidencia su desinterés de cumplir con las condiciones impuestas lo cual evidencia DESADAPTACIÓN y una EVOLUCUÓN DESFAVORABLE. Aunado a ello riela al folio (598) de la cuarta pieza solicitud por parte del representante del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia donde pide que sea REVOCADO la formula alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por evasión del penado, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

De igual manera consta al folio (621) de la cuarta pieza oficio emanado del Tribunal Sexto de control donde informan a este Tribunal que al penado JUAN DE DIOS CARRERO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.300.286, se le decreto medida privativa de libertad, y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de igual manera consta al folio (623) oficio emanado del Tribunal Sexto de Control donde informan a este Tribunal que se acordo el Auto de Apertura a Juicio del penado JUAN DE DIOS CARRERO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.300.286.

Consta en los folios (66, 67, 68, y 69) de la segunda pieza sentencia condenatoria por el procedimiento de Admisión de Hechos, y que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

Cursa en el Asunto Auto de fecha 31 de Julio de 2003, dictado por este tribunal acordando al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme a Informe Técnico favorable que riela a los folios (169, 161, y 170) de la segunda pieza.

Por lo que analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, y por haber incurrido en falta tipificada como grave (FUGA), tal como lo establece informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por lo que es de imposible cumplimiento las condiciones que son propias del Destacamento de Trabajo al encontrarse EVADIDO.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de Destacamento de Trabajo que le fuera concedida al penado JUAN DE DIOS CARRERO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.300.286, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Uribana a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. TERCERO: Se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado. CUARTO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN al penado JUAN DE DIOS CARRERO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.300.286, el cual se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA” a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01. QUINTO: Remítase URGENTE oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “Uribana”, al Tribunal de Juicio Nº 01, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA