DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por las defensas técnicas de los procesados Antonio José Rodríguez C. I 20.811.670 y Pelvis José Martínez Querales, C. I 21.396.019, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Cambio Ilícito de Placas de Vehículo, tipificados en los artículo 458 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, quedando en consecuencia incólume del decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en fecha 19/12/10. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.